Tesis nº VIII-P-1aS-855 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 107
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-855

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-855

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE. ES INEFICAZ CUANDO LA LITIS SE CONSTRIÑE A DILUCIDAR CUESTIONES EXCLUSIVAMENTE JURÍDICAS.-

El artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. Por su parte, el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la referida Ley adjetiva, establece que la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte. En este sentido, el mencionado medio de prueba es idóneo para que el Tribunal pueda, con su auxilio, compenetrarse de los problemas de orden técnico que surjan para la decisión del litigio. Ahora bien, si la litis a dilucidar consiste en determinar si existió fuente de riqueza en el extranjero y; por ende, si procede o no el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, la prueba...

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