Tesis nº VIII-P-1aS-816 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2021
Juez | Precedente de Primera Sección |
Materia | LEY ADUANERA |
Fecha | 01 Abril 2021 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2021 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 166 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-1aS-816 |
VIII-P-1aS-816
VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 78 ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.-
De la interpretación armónica de los artículos 64, 67, 71 y 78 de la Ley Aduanera, se desprende que por regla general la base gravable del impuesto general de importación será el valor en aduana de las mercancías, el cual constituye el valor de transacción; y, en caso que no se pueda determinar dicho valor de transacción, deberán aplicarse en orden sucesivo y por exclusión, los métodos consistentes en el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, valor de precio unitario de venta, valor reconstruido de las mercancías importadas o finalmente, el valor determinado conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, el cual prevé un método específico de valoración cuando no pueda determinarse conforme a los métodos anteriores. En esa tesitura, tratándose de vehículos usados, el artículo 78 último párrafo, de la Ley Aduanera prevé que la base gravable del impuesto se determinará a partir de la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%. Bajo esas consideraciones, si bien para aplicar directamente el método específico previsto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, no es necesario agotar la aplicación de los métodos señalados en los diversos numerales 64 y 71 de la ley de la materia, la aplicación del citado método específico no constituye una regla absoluta para determinar en todos los casos la base gravable del impuesto general de importación tratándose de vehículos usados de procedencia extranjera, pues la autoridad aduanera cuenta con la potestad para decidir...
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