Tesis nº VIII-P-1aS-802 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021
Juez | Precedente de Primera Sección |
Materia | CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2021 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 325 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-1aS-802 |
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-802
ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE.- NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN.-
El artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que todos los actos administrativos deberán estar fundados y motivados. Por lo que, para que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se considere debidamente fundada y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) la documentación que requiere; 2) la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige; 3) la facultad que ejerce; 4) la denominación de las contribuciones; y, 5) el periodo a revisar. De manera que, el hecho de que la autoridad fiscal no señale la fecha de duración y/o conclusión de las facultades ejercidas, no le resta validez a la orden de revisión de escritorio o gabinete, al no ser datos indispensables para que el contribuyente adquiera certeza jurídica en relación a la facultad de comprobación ejercida por la autoridad.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-284Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 92VIII-P-1aS-44Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12140/15-17-11-5/1361/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretario: L.. J.A.A.C..(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 280VIII-P-1aS-309Juicio...
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