Tesis nº VIII-P-1aS-802 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 325
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-802

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-802

ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE.- NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN.-

El artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que todos los actos administrativos deberán estar fundados y motivados. Por lo que, para que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se considere debidamente fundada y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) la documentación que requiere; 2) la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige; 3) la facultad que ejerce; 4) la denominación de las contribuciones; y, 5) el periodo a revisar. De manera que, el hecho de que la autoridad fiscal no señale la fecha de duración y/o conclusión de las facultades ejercidas, no le resta validez a la orden de revisión de escritorio o gabinete, al no ser datos indispensables para que el contribuyente adquiera certeza jurídica en relación a la facultad de comprobación ejercida por la autoridad.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-284Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 92VIII-P-1aS-44Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12140/15-17-11-5/1361/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretario: L.. J.A.A.C..(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 280VIII-P-1aS-309Juicio...

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