Tesis nº VIII-P-SS-523 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 146
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-523

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

VIII-P-SS-523

CONSENTIMIENTO TÁCITO. NO SE ACTUALIZA POR NO HABERSE EJERCIDO LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 34, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.-

Los numerales 8, fracción IV y 9, fracción II, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevén que es improcedente el juicio cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala dicha Ley, asimismo, procede el sobreseimiento cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 8 en mención, como lo es, el consentimiento tácito al que se ha hecho referencia. Por su parte, el numeral 34, fracción IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé que, para la expedición de la autorización en materia de impacto ambiental, se realizará previamente un procedimiento en el que se pondrá a disposición del público en general la manifestación de impacto ambiental, pudiendo, cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ponga a disposición del público la mencionada manifestación, proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como, las observaciones que considere pertinentes; aunado a ello, en términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la mencionada Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública respecto de proyectos sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental; sin que...

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