Tesis nº VIII-TASS-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021

JuezTesis Aislada de Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 394
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-TASS-10

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-TASS-10

REVISIÓN DE GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE ACTUALIZA SI EL CONTRIBUYENTE NO ATIENDE O CONTESTA CONGRUENTE Y PERTINENTEMENTE EL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS.-

La referida porción normativa dispone que el plazo para la notificación del oficio de observaciones es suspendido si el contribuyente no atiende el requerimiento, lo cual se actualiza de pleno derecho, es decir, no opera por declaratoria de la autoridad, ni en sus condiciones, ello en virtud de la jurisprudencia 2a./J. 149/2015 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, la suspensión finaliza si el contribuyente contesta o atiende el requerimiento; ya que en el proceso legislativo fue expuesto que: "La suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste el mismo aún sin proporcionar la información solicitada". Sin embargo, contestar o atender son conceptos jurídicos indeterminados, razón por la cual adquieren contenido en cada caso en el contexto de su interpretación funcional. Por consiguiente, para que no opere la suspensión es necesario que la respuesta del contribuyente sea congruente y pertinente a lo requerido, ello con el objeto de que la autoridad pueda desplegar sus facultades de comprobación, habida cuenta que son de orden público e interés general. Esto es, en sentido negativo, si el contribuyente responde el requerimiento señalando que se niega a proporcionar la información y la documentación requerida, entonces, no puede estimarse contestado, pues ello implicaría ir en contra de los fines de la norma: la verificación de la situación fiscal del particular. De modo que, si el escrito no es pertinente ni congruente, entonces, debe calificarse como respuesta, la...

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