Tesis nº VIII-P-SS-498 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Enero 2021
Fecha de publicación01 Enero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 17
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-498

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-SS-498

REGLA 3.9.17 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. FORMA DE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLA.-

El artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros supuestos, establece que las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades; celebren operaciones con partes relacionadas y: a) sean personas morales controladoras multinacionales o b) sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero, como responsables de proporcionar la declaratoria informativa país por país; están obligadas a presentar diversas declaraciones informativas, entre las cuales se encuentra la ya citada declaración país por país. Ahora bien, la información que debe contener tal declaración se encuentra establecida y regulada en la R. 3.9.17 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Por tanto, a fin de acreditar el interés jurídico para impugnar tal R., la...

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