Tesis nº VIII-CASE-3CE-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Especializada
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Enero 2021
Fecha de publicación01 Enero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 475
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASE-3CE-33

LEY ADUANERA

VIII-CASE-3CE-33

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES. EL IMPORTADOR ES RESPONSABLE PRINCIPAL O DIRECTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DICHA IMPORTACIÓN.-

Los artículos 52 y 106, fracción V, inciso a), de la Ley Aduanera establecen, el primero, que el sujeto directo de las obligaciones en materia de importación de mercancías es la persona que introduzca la mercancía al territorio nacional; por su parte, la segunda porción legal citada establece que el régimen de importación temporal consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, pudiendo permanecer hasta por diez años cuando se trate de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas. Por tanto, de la interpretación sistemática de los artículos referidos se advierte que el hecho imponible en materia de impuestos al comercio exterior, tratándose de la importación temporal de embarcaciones, es la introducción de mercancías al territorio nacional y el sujeto obligado al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, es aquel que las introduzca al territorio nacional mediante el régimen de importación temporal y estas no se retornen dentro del plazo autorizado...

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