Tesis nº VIII-J-1aS-104 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezJurisprudencia de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 63
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-1aS-104

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-1aS-104

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA CONSULTA NUMÉRICA DE PATRONES DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (S.I.N.D.O) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.-

Cuando la autoridad demandada o el tercero interpongan incidente de incompetencia por razón de territorio y para acreditar el domicilio fiscal de la parte actora exhiban copia certificada de la Consulta Numérica de Patrones del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (S.I.N.D.O.) del Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe considerar que la referida probanza no constituye un medio idóneo para acreditar el mismo, ya que el asentado en dicho documento se refiere al proporcionado para efectos del cumplimiento de obligaciones ante dicho Instituto. Lo anterior es así, ya que por regla general los documentos idóneos para acreditar el domicilio fiscal de los contribuyentes, son los propios avisos o reportes debidamente verificados y presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes, que reflejan la información que el propio contribuyente proporcionó al Servicio de Administración Tributaria sobre la ubicación de su domicilio fiscal, de conformidad con los artículos 10 fracción II y 27 del Código Fiscal de la Federación; así como 22 fracción I, 29 fracción IV y 30 fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, ya que tendrán valor probatorio pleno para demostrar el domicilio fiscal de la parte actora, los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder, siempre que dichas reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, como es el caso, de la Constancia de Situación Fiscal, Cédula de Identificación Fiscal, R. General de Consulta de Información del Contribuyente, entre otros.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-13/2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-725Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 7852/18-07-01-3/2453/18-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.A.O.U..-...

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