Tesis nº VIII-CASR-PA-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 919
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-PA-13

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-PA-13

PRESCRIPCIÓN. INICIO DE SU CÓMPUTO, CUANDO EL PARTICULAR IMPUGNA UNA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.-

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que el cómputo de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, por lo que deberá precisarse en ese momento, independientemente de la fecha de su nacimiento, que en los términos del artículo 6° de este ordenamiento legal sucede cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales y se deberán de pagar en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, pero solo será exigible una vez que hayan transcurrido tales fechas o plazos para pagarlo, con lo cual se inicia el cómputo de la prescripción, y en caso de interposición de un medio de defensa será indispensable determinar el momento de exigibilidad del crédito, que es diferente del que se refiere a los derechos de particulares, puesto que la autoridad dispone del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito mientras no se otorgue la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR