Tesis nº VIII-P-SS-489 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 188
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-489

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-489

SUPLETORIEDAD EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. ORDEN EN QUE DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

La supletoriedad de la norma se ha definido como la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, que se adhiere para subsanar una omisión en la ley o para la interpretación de sus disposiciones en forma que se integre con los principios generales contenidos en otras leyes. Dicha supletoriedad puede ser expresa o tácita; la primera, debe considerarse en los términos que la legislación dispone; esto es, se deberá atender al orden establecido por la propia norma a suplir; mientras, que la supletoriedad tácita deberá considerar: a) que el ejercicio de supletoriedad de usos, costumbres y principios generales del derecho no esté impedido como un método de integración interpretativa; b) que la aplicación de la norma supletoria verse sobre aspectos que además de no ser materia de la ley que suple, su contenido no contravenga a las disposiciones de esta; y c) que la aplicación se realice a través de interpretaciones analógicas permisibles. En ese sentido, la supletoriedad prevista en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, se encuentra señalada de forma expresa y enunciativa, en tanto que dispone que a falta de disposición en ese ordenamiento, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente...

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