Tesis nº VIII-P-SS-483 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezPrecedente de Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 87
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-483

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-483

OFICIO DE CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE GABINETE. DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE DEBIDA MOTIVACIÓN.-

El artículo 42 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para requerir a los contribuyentes, que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Asimismo, el artículo 48 fracciones IV y V, del mismo ordenamiento, dispone que derivado de la revisión de la documentación e información proporcionada por el contribuyente, las autoridades fiscales podrán emitir oficio de observaciones donde harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, notificando al contribuyente o responsable solidario, o bien, en caso de no existir observaciones, comunicar al contribuyente la conclusión de la revisión de gabinete. Ahora bien, si derivado de la presentación de una declaración de carácter fiscal, la autoridad hacendaria determina emitir el oficio de conclusión de la revisión de gabinete bajo la...

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