Tesis nº VII-CASE-ECE-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 409
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VII-CASE-ECE-4

SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O EXTINCIÓN DE LA PATENTE DE UN AGENTE ADUANAL. PLAZOS APLICABLES PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013.-

Tratándose de las causales establecidas en las fracciones II, III, VI y VII del artículo 164 de la Ley Aduanera, así como en los artículos 165 y 166 de la misma, el artículo 167 de la Ley vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, establece dos plazos legales que limitan las facultades de la autoridad para iniciar el procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de la patente del Agente Aduanal, consistentes en: a) dos años, a partir de que la autoridad conoce los hechos que pudieran traer consigo la suspensión, cancelación o extinción de la patente; y b) cinco años, a partir de que suceden los hechos que originan tal suspensión, cancelación o extinción de la patente. Por ello, acorde con el contenido de tal precepto, no es...

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