Tesis nº VIII-CASE-2CE-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 356
EpocaOctava Época

COMERCIO EXTERIOR

VIII-CASE-2CE-3

AGENTES ADUANALES. PUEDEN COMETER LA INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN SIN CUMPLIR REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, PORQUE EL LEGISLADOR EQUIPARA A LAS Y LOS AGENTES ADUANALES CON AQUELLAS PERSONAS QUE INTRODUCEN MERCANCÍAS AL PAÍS O LAS EXTRAEN DE ÉL.-

De la interpretación literal del artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera vigente desde el 10 de diciembre de 2013, podría desprenderse que solamente los importadores y exportadores son susceptibles de cometer las infracciones relacionadas con la importación o exportación, pues, en sentido amplio, son quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo. Sin embargo, el propio legislador define en el artículo 1° del referido ordenamiento jurídico quiénes tienen tal carácter, especificando que puede tratarse de: propietarios, poseedores, destinatarios o remitentes de las mercancías, así como de apoderados y agentes aduanales, e incluso les confiere tal carácter a cualquier persona que tenga intervención en: i) la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías; ii) los hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen; iii) el despacho aduanero; iv) los hechos o actos que deriven del despacho aduanero; o v) los hechos o actos que deriven de dicha entrada o salida de mercancías. Más aun, la expresión genérica de "quienes introduzcan o extraigan mercancías" es utilizada en sentido amplio en repetidas ocasiones por el legislador para conferirle ese carácter a diversos sujetos que participan, en mayor o menor medida, en las operaciones de comercio exterior. De tal suerte que, si bien, el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera vigente desde el 10 de diciembre de 2013 no contempla expresamente a las y los agentes aduanales, no debe entenderse que fue la intención del legislador excluir esta figura del universo de sujetos que pueden introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo, pues tal expresión se refiere a cualquier persona que intervenga en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de mercancías, entre los cuales se encuentran las y los agentes aduanales. Máxime que el artículo 54, primer párrafo, de la Ley Aduanera vigente desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR