Tesis nº VIII-CASR-13ME-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Septiembre 2020
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 306
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-13ME-1

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-13ME-1

AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. ANTE SU PRESUNCIÓN DE BUENA FE Y CERTEZA DE LAS OPERACIONES DECLARADAS, LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A DESVIRTUARLAS, SIN QUE PUEDA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ACREDITE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES.-

De conformidad con el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, corresponde a los pagadores de impuestos determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, es decir, tienen la obligación de autodeterminarse, lo que significa que en el sujeto pasivo recae la obligación de determinar en cantidad líquida las contribuciones a enterar, fijando su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. La autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. El referido principio es recogido por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual en su artículo 21, establece que en todo caso, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe. En este sentido, dicha autodeterminación goza de una presunción de certeza iuris tantum (es decir que admite prueba en contrario) de que se realizó en cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables y conforme a la realidad particular de quien la realiza. Consecuentemente, la autoridad fiscal se encuentra obligada a ejercer debidamente sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del...

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