Tesis nº VIII-CASE-3CE-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 386
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-CASE-3CE-18

PRUEBA PERICIAL EN CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ORDENADA PARA MEJOR PROVEER. EL DESINTERÉS DE LAS PARTES NO IMPIDE AL MAGISTRADO ADMINISTRATIVO PRONUNCIARSE SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS.-

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado Instructor tiene la facultad para proveer de manera oficiosa la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen en la demanda cuestiones de carácter técnico y no se hubiera ofrecido por las partes, siempre que: a) sea conducente para el conocimiento de la verdad de los puntos cuestionados y b) no se lesione el derecho de las partes, procurando su igualdad. Ahora bien, en la hipótesis de que el Magistrado administrativo haya ejercido tal facultad sin que ninguna de las partes hubiera atendido la provisión, el desinterés mostrado por aquellas no puede limitar ni impedir al juzgador pronunciarse sobre...

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