Tesis nº VII-CASE-EC2-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 403
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VII-CASE-EC2-1

CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. NO PROCEDE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY ADUANERA, CUANDO LO QUE OMITA DICHO AGENTE SEA UN AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN, YA QUE SU NATURALEZA ES DIFERENTE A LA DE UN PERMISO PREVIO, AMBOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.-

De conformidad con el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 2012, Capítulo 2.2., punto 2.2.1. y su Anexo 2.2.1., puntos 7 y 8, debe de diferenciarse para las operaciones de exportación, cuando las mercancías se sujetan a la presentación de un "aviso automático" de exportación ante la Secretaría de Economía, para efectos de monitoreo estadístico comercial, de los tomates "cherry" y los demás tomates (como lo es el bola), exceptuando dicho numeral el tomate de cáscara o tomatillo comúnmente conocido como tomate verde; y cuando debe de presentarse un "permiso previo" de exportación, a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, descritas en tal anexo, como lo son las gasolinas, aceites, butanos, ceras, etc. Por lo que de la interpretación armónica del acuerdo y anexo en cita que es de observancia obligatoria, sí se contemplan diferencias entre un "aviso...

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