Tesis nº VII-CASE-ECE-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 416
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VII-CASE-ECE-10

DETENCIÓN O RETENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. DICHA FIGURA NO ES LA USADA POR EL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 151, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN VI Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA.-

El precepto de que se trata dispone los diversos supuestos en que procede el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporte, siendo uno de ellos cuando el domicilio fiscal del importador, declarado en los documentos precisados en la fracción VI, sea falso o inexistente, para lo cual será necesaria la orden de la autoridad aduanera competente, pudiendo quedar el medio de transporte como garantía del interés fiscal; sin embargo, tal regulación aduanera, nada establece en cuanto a la posible retención o detención de la persona, del medio de transporte o de las mercancías, ni da oportunidad a la actuación arbitraria de las autoridades aduaneras. Por lo contrario, previenen un conjunto de formalidades orientadas, precisamente, a salvaguardar los derechos fundamentales de los contribuyentes. Ello es así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR