Tesis nº VIII-CASE-3CE-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 370
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-CASE-3CE-5

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. LA PRUEBA PERICIAL ES LA IDÓNEA PARA ACREDITARLA.-

Si bien en términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las resoluciones de las autoridades fiscales gozan de la presunción de legalidad, también lo es que tal presunción admite prueba en contrario, por tanto, si el particular no está conforme con la clasificación arancelaria determinada por la autoridad aduanera y sostiene que la correcta es la declarada por el agente aduanal en el pedimento de importación, por referirse dicho tópico a un aspecto de carácter técnico será imprescindible el desahogo de la prueba pericial en clasificación arancelaria, tendiente todo ello a ilustrar y orientar al Juez de Comercio Exterior para resolver cuál de las clasificaciones arancelarias, esto es, la declarada por el agente aduanal o la determinada por la autoridad aduanera, es la técnicamente correcta. En tales condiciones, será necesario que el gobernado ofrezca la citada pericial a efecto de cumplir con la carga procesal que le impone su manifestación de que los fundamentos y motivos expuestos...

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