Tesis nº VIII-CASE-3CE-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 393
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-CASE-3CE-24

QUEJA.- RESULTA IMPROCEDENTE, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DECLARATIVAS DE NULIDAD LISA Y LLANA, SI SE PRETENDE LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS.-

En términos del artículo 58, fracción II, inciso a, numeral 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la instancia de queja procede cuando se alegue incumplimiento a una sentencia; además, mediante el precedente VII-P-1aS-1401, de rubro: "QUEJA.- CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA", la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal determinó que esa instancia es procedente tratándose de sentencias en las que se declaró nulidad lisa y llana de la resolución combatida, porque aun cuando no se hubiera establecido expresamente la obligación de la autoridad de efectuar actos posteriores, esa declaratoria lleva implícito el deber jurídico de reestablecer materialmente el daño existente en la esfera jurídica del particular.- No obstante, en el caso de la sentencia que se limita a declarar la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal en materia de comercio exterior e impuso la sanción de que la mercancía pase a propiedad del fisco federal, no conlleva el deber implícito de la autoridad a devolver la mercancía de origen y procedencia extranjera, pues para ello, es necesario que en dicha sentencia se haga declaratoria expresa de que el demandante acreditó tener el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre la mercancía, esto es, que demostró que es de su propiedad, que ingresó al país cumpliendo...

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