Tesis nº VII-CASE-ECE-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 432
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VII-CASE-ECE-22

DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO RETORNADO A TIEMPO A LA FRANJA FRONTERIZA. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, A PESAR DE NO EXISTIR UN EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN TAL SENTIDO.-

La negativa de devolución del automotor embargado carece de la debida motivación y fundamentación, cuando en diverso procedimiento contencioso administrativo federal, la Sala Administrativa del conocimiento declaró la nulidad de la resolución impugnada al quedar demostrado el retorno de aquel a la franja fronteriza antes de vencer el permiso de internación temporal al resto del país, sin que obste para tal conclusión que en el fallo respectivo no haya habido un expreso pronunciamiento sobre la devolución del vehículo en cuestión. Luego, en la nueva sentencia que emita el órgano colegiado de este Tribunal Federal Administrativo, será conforme a derecho establecer el derecho del actor a la referida devolución, en atención precisamente a la nulidad declarada en el...

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