Tesis nº VIII-P-SS-405 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 188
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL ESTADO

VIII-P-SS-405

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. INICIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO EL ACTO PRESUNTAMENTE LESIVO DIO ORIGEN A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS RECLAMANTES.-

El inicio del plazo de la prescripción del derecho para reclamar la reparación del daño respecto de actos de naturaleza continua, se computa a partir de que cesen los efectos de los actos presuntamente lesivos, según lo prevé el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial. Por tanto, tratándose de actuaciones practicadas dentro de la etapa de averiguación previa, en la cual con base en ella se realizó la consignación de los presuntos responsables, la posterior orden de aprehensión y auto de formal prisión; atendiendo a su naturaleza y al principio de dignidad humana, se consideran actos de carácter continuo debido a la estrecha relación y vinculación en vía de consecuencia que guardan unas con otras, pues al estar privados de su libertad y restringidos de sus derechos, los imposibilita para solicitar la indemnización derivada de dichas actuaciones, aunado a que esa solicitud se encontraba supeditada a la resolución que definiera en definitiva su situación jurídica y se dictara una sentencia absolutoria firme; por tanto, el cómputo del inicio de la prescripción debe realizarse a partir de la fecha en que fueron puestos en libertad mediante una sentencia absolutoria firme y no así la fecha en que el Ministerio Público emitió el pliego de consignación de la averiguación previa.

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