Tesis nº VIII-P-2aS-605 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 392
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-2aS-605

RETENEDOR. SE ENCUENTRA OBLIGADO A ENTERAR EL IMPUESTO RETENIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 96, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el Servicio de Administración Tributaria analiza información contable de la que se desprende que el contribuyente revisado retuvo el impuesto sobre la renta sin haberlo enterado y, este, no niega haber efectuado tal retención, es obligación de dicho sujeto enterar el impuesto respectivo. Lo anterior, con independencia de la existencia de normas locales que señalen como responsable a persona diversa, pues se trata de un impuesto federal regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo numeral 96 prevé tal deber, mismo que es acorde con la naturaleza de la figura del retenedor como garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por el contribuyente, cuya función es facilitar y simplificar la actividad recaudatoria de la autoridad fiscal...

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