Tesis nº VIII-P-SS-395 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 21
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL ESTADO

VIII-P-SS-395

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR Y EL DAÑO, ES NECESARIO QUE EL RECLAMANTE ACREDITE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS.-

Conforme a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria del Amparo Directo 6/2016, la responsabilidad objetiva implica una relación directa entre la actividad imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de la naturaleza misma de tal acción u omisión, esto es, debe actualizarse una vinculación directa entre la lesividad reclamada y el hecho generador. Para establecer tal vinculación, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada por el Estado, puede sostenerse que existe el nexo causal que exige el artículo...

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