Tesis nº VIII-J-2aS-90 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

JuezJurisprudencia, Segunda Sección
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha01 Enero 2020
Fecha de publicación01 Enero 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 94
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-2aS-90

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-J-2aS-90

DOBLE TRIBUTACIÓN.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.-

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la carga impositiva del Estado Mexicano a sus gobernados; y a su vez, dispone que esa obligación de contribuir para los gastos públicos deberá establecerse en un texto material y formalmente legislativo. Por otra parte, los tratados o convenios para evitar la doble tributación de los cuales el Estado Mexicano es parte, son instrumentos internacionales en los que se establecen mecanismos que buscan evitar o aminorar la doble imposición mediante un acuerdo respecto de su competencia tributaria, ya sea permitiendo que solo uno de los estados participantes recaude el impuesto; estableciendo un límite a la tasa impositiva, o bien, acordando el otorgamiento de ciertos créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado contratante. En ese tenor, los hechos de causación y las tasas de tributación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, deben encontrarse expresamente señaladas en la legislación doméstica del Estado Mexicano, esto es, a través de un texto material y formalmente legislativo, como lo es la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; pues de no de ser así, y pretender encuadrar las hipótesis de causación en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, se contravendría lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de conformidad con el invocado precepto, la legislación interna constituye la fuente de las obligaciones y los convenios únicamente el origen de los beneficios cuando se satisfacen los requisitos en ellos previstos(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/26/2019)

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-540Juicio Contencioso Administrativo Núm. 111/18-ERF-01-3/387/19-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: C.M.A..- Secretaria: L.. R.Á.S..(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134VIII-P-2aS-541Juicio Contencioso Administrativo Núm...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR