Tesis nº VIII-P-2aS-557 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 191
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-557

DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA POR MATERIA PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y NO POR LA SALA REGIONAL, HACE IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO QUE PUDIERA GENERARSE.-

Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que cuando se presente un asunto en una S. Regional que por materia corresponda conocer a una S. Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos y, esta última, decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento del caso, de aceptarlo comunicará su resolución a la requirente y a las partes, en caso contrario, se substanciará el incidente a que se refiere el tercer párrafo del precepto jurídico en comento, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección de la S. Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por turno le corresponda decidir; precisado lo anterior, no se advierte que a los integrantes de las S.s Regionales, esto es, a los Magistrados instructores se les dote de alguna atribución que puedan ejercer en forma unitaria, en la substanciación del incidente de incompetencia por materia, pues la promoción de tal cuestión compete únicamente a los órganos colegiados de los que son parte. Luego entonces, la declaración de incompetencia material del Magistrado Instructor para conocer de un juicio, torna improcedente el incidente que con motivo de dicha declaratoria se genere, pues no tiene facultades para actuar en ese sentido; lo que se ve corroborado con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el cual se establecen expresamente las facultades que son propias de los Magistrados instructores.

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