Tesis nº VII-CASE-JL-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 244
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASE-JL-22

REQUISITOS DE DEDUCCIÓN. EL CHEQUE NOMINATIVO DEBE EXPEDIRSE FORZOSAMENTE A FAVOR DE LA PERSONA QUE PROPORCIONÓ EL BIEN O SERVICIO CUYO PAGO SE PRETENDE DEDUCIR.-

En el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2012) se señala como un segundo requisito para efectos de la deducción de gastos en materia del impuesto sobre la renta, que los pagos relativos a los bienes o servicios cuyos montos excedan de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o en su caso, a través de los monederos electrónicos que para ese fin autorice el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los pagos que se realicen por la prestación de un servicio personal subordinado; en cuanto a lo referido expresamente como "cheque nominativo", debe entenderse en el correcto entendimiento a la aludida disposición fiscal, en cuanto a que este documento mercantil, expedido por el adquirente del bien o servicio al proveedor que expide la factura correlativa, deberá ser de la cuenta del contribuyente (adquirente) y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, para efecto de ser deducible del impuesto sobre la renta a cargo de este, por ser quien paga, sin que exista disposición expresa en cuanto a que, para la satisfacción de la exigencia de la norma tributaria en estudio sea necesario que los cheques nominativos expedidos para pagar las facturas materia de deducción ostenten forzosamente la nominación de las personas físicas y/o morales que...

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