Tesis nº VIII-P-SS-372 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 145
EpocaOctava Época

LEY DE CAMINOS, PUENTESY AUTOTRANSPORTE FEDERAL

VIII-P-SS-372

SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA. "LA CIRCULAR POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRE-IMPRESAS Y CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO INDICACIONES FEDERALES, FORMATO E INSTRUCTIVO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE Y ANEXOS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE PREVÉ LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO EN EL CASO DE CARGA POR ENTERO, TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD DE LA MATERIA.-

El artículo 10 del Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidades de los Vehículos de Autotransporte que T. en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal establece: 1.- que cuando se contrate carga por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, serán responsables, de que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones, establecidas en el propio reglamento y en la norma correspondiente; 2.- que esa responsabilidad deberá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y transportista y establecerse en la carta porte; y 3.- que el usuario debe declarar el peso de su carga en la carta porte y el autotransportista anexará a esta una constancia de peso y dimensiones en la que indique la capacidad de carga útil del vehículo. Lo anterior incluso es retomado por la Norma Oficial Mexicana "NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas sobre los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, en la que se establece que la responsabilidad del usuario y transportista, en los casos de carro por entero, será en los términos del reglamento correspondiente. En ese contexto, es claro que, en los casos de carga por entero, la responsabilidad del usuario únicamente es respecto del peso de la carga, mientras que el transportista es responsable de que el vehículo cumpla con el peso y dimensiones establecidas en la normatividad de la materia. No obstante, la cláusula Décimo Quinta del apartado IV de la "CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR