Tesis nº VIII-P-2aS-493 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 268
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-493

VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, EL ACTA FINAL Y LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA NO PUEDEN SUSTENTARSE EN LAS ACTUACIONES Y PRONUNCIAMIENTOS EFECTUADOS EN UNA FACULTAD DE C.D. PREVIAMENTE NULA POR VICIOS FORMALES.-

Si un crédito fiscal es declarado nulo por vicios formales en la notificación de la orden de visita, con fundamento en los artículos 51, fracciones II o III, 52, fracción IV, párrafos cuarto y quinto; y 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entonces, la autoridad puede reponer la facultad de comprobación, lo cual es acorde a los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 17/93; 2a./J. 88/99; 2a./J. 63/2002 y 2a./J. 34/2014 (10a.). En este contexto, la visita domiciliaria, tramitada en reposición del vicio formal o procedimental, no puede sustentarse en la facultad de comprobación declarada nula, ya que esta declaratoria privó de todo valor a todas sus actuaciones y pronunciamientos, ello por ser frutos de un acto viciado de origen. Es decir...

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