Tesis nº VIII-P-1aS-624 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2019
Localización | R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 154 |
Epoca | Octava Época |
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIOPARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓNPOR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
VIII-P-1aS-624
CUOTAS OBRERO PATRONALES. CUANDO EL PROPIETARIO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ACREDITA HABER CONTRATADO LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS (SUBCONTRATACIÓN), CARECE DEL CARÁCTER DE PATRÓN Y POR TANTO, ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN COMO SUJETO DIRECTO Y RETENEDOR DE.-
De la interpretación al segundo párrafo, del artículo 5, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se advierte que solo subsistirá la obligación del propietario de la obra, respecto del pago de las cuotas obrero patronales, cuando no acredite la celebración de un contrato de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, o bien, cuando se determine que los datos proporcionados resultan falsos, en ese sentido, si el demandante en el juicio, acredita que durante el procedimiento de fiscalización exhibió ante la autoridad demandada los elementos de prueba relativos, con los cuales se permitió al Instituto Mexicano del Seguro Social identificar en cada caso, el nombre o denominación social de las contratistas, su registro patronal y la cláusula específica del contrato de subcontratación donde se advierta que estas últimas serán responsables...
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