Tesis nº VIII-P-SS-351 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2019

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Junio 2019
Fecha de publicación01 Junio 2019
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 109
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-351

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-351

JUICIO DE LESIVIDAD. DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE AL PARTICULAR, SU CONCEPTO Y ALCANCE PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.-

De una interpretación integral o sistemática a lo dispuesto por los artículos 2°, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 14, primer y cuarto párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente hasta el 18 de julio de 2016 (que coincide con lo dispuesto por el artículo 3°, penúltimo y último párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) se desprende que para la procedencia del juicio contencioso administrativo substanciado a instancia de las autoridades administrativas -denominado doctrinalmente como juicio de lesividad- se exige que la resolución administrativa favorable que se impugne tenga el carácter de definitiva, entendido esto en el supuesto en que la resolución no admita recurso administrativo o admitiéndolo, este sea optativo -lo que la doctrina refiere como la "irrevocabilidad" o "no atacabilidad" de la resolución-. Al respecto, en la tesis 2a. X/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, correspondiente al mes de febrero de 2003, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido que la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, no debe interpretarse de manera limitativa solo al supuesto de irrevocabilidad, sino que también debe considerar la naturaleza de la resolución, de modo que esta constituya el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública. Aplicando dicho criterio al juicio de lesividad, lo que es procedente en la medida en que aquel se rige por las mismas reglas procesales que el juicio contencioso administrativo en lo general, salvo que exista norma especial; por resolución definitiva debe entenderse aquella que constituye el producto final o bien, expresa la...

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