Tesis nº VIII-P-1aS-566 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 220
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-1aS-566

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS QUE PROVENGAN DE LA ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS, SI LOS INTEGRANTES OPTAN POR QUE EL COORDINADO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ELLOS, ESTE TENDRÁ QUE REALIZARLAS EN FORMA GLOBAL Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES QUE OBTENGA DE CADA UNO DE ELLOS.-

De la interpretación sistemática de los artículos 82, 83 y 85, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de los numerales 2.8, 2.13 y 2.14 de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011, se infiere que los contribuyentes que obtengan ingresos que provengan de la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y opten por el régimen simplificado para cumplir a través del coordinado con sus obligaciones fiscales, dicha decisión constituye un acto voluntario que otorga a este la capacidad legal de actuar en nombre y representación de aquellas para tales efectos, toda vez que se trata de una unidad económica con intereses comunes, en las que sus integrantes participan en forma conjunta y en diversas proporciones, por lo tanto, el coordinado es quien deberá cumplir por parte...

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