Tesis nº VIII-P-2aS-424 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 266
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-424

PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.-

De la interpretación al artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el legislador estableció como presupuestos para el ofrecimiento de probanzas en este tipo de juicios, lo siguiente: a) serán admisibles toda clase de pruebas, a excepción de la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que estos últimos se refieran a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, b) podrán presentarse pruebas supervenientes, siempre que no se haya dictado sentencia y, c) que una vez admitida a trámite la prueba superveniente, se debe dar vista a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga; bajo este tenor tenemos que es requisito sine qua non para la admisión de pruebas supervenientes, que al momento de su ofrecimiento no se haya dictado sentencia definitiva en el asunto, por lo que si en el caso, las partes ofrecieran una prueba de esta naturaleza y, el Pleno o las Secciones de la Sala Superior; las Salas Regionales, Especializadas o A., así como los Magistrados Instructores, ya hubieren dictado sentencia al respecto, pero esta haya sido revocada mediante ejecutoria dictada en un recurso de revisión, en la que se ordenó emitir una nueva con libertad de jurisdicción, resulta inconcuso que los órganos de este Tribunal se encuentran plenamente facultados para admitir a trámite la prueba superveniente de conformidad con el artículo 40 en cita, al haber quedado el fallo emitido por este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR