Tesis nº VIII-P-1aS-550 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 223
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-550

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO PLANTEADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. DEBE CALIFICARSE COMO INFUNDADA, SI TAL ASPECTO FUE DILUCIDADO MEDIANTE INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.-

Es criterio reiterado del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que la falta de firma en el escrito de demanda produce el sobreseimiento del juicio, en atención a que no se deriva ninguna afectación jurídica en contra del promovente, pues la firma es el signo por el cual manifiesta su voluntad y legitima la gestión intentada. En ese sentido, si al resolverse en definitiva el asunto de que se trate, se advierte que la autoridad demandada hace valer una causal de improcedencia y sobreseimiento, argumentando que la firma contenida en el escrito inicial de demanda no pertenece al promovente; empero, durante la tramitación del juicio se substanció incidente de falsedad de documentos en términos del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que se resolvió que la firma cuestionada efectivamente pertenecía al promovente, lo procedente es, que dicha causal deba calificarse como infundada, en el entendido, de que el aspecto técnico cuestionado fue dilucidado de manera previa en la sentencia recaída al incidente de falsedad de documentos, y por ende...

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