Tesis nº VIII-P-1aS-500 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 611
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-500

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN EL JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA O EL DE RECTIFICACIÓN, SI TODAS GOZAN DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.-

El artículo 302 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, estableció que, salvo disposición en contrario, cada una de las Partes eliminaría progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2 de dicho Tratado, por lo que, en congruencia con lo anterior, el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2002, el "Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación", para las mercancías originarias de América del Norte, cuyo artículo 1° dispuso, que todas aquellas mercancías que no estuvieran expresamente contempladas en dicho Decreto se encontrarían libres de arancel a partir del día 1° de enero de 2003. En ese sentido, el hecho de que la autoridad determine que la mercancía importada debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación definitiva, no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si tanto la nueva fracción arancelaria como la mencionada en el pedimento de importación definitiva o en el de rectificación, gozan de un arancel preferencial de conformidad con lo establecido en el citado Decreto. En tal virtud, si con el certificado de origen válido y la factura respectiva, se demuestra en el juicio contencioso administrativo que la citada mercancía, al momento de su importación definitiva, es originaria de los Estados Unidos de América es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada a reconocer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado, pues no puede existir omisión del impuesto general de importación respecto de mercancías que se encuentran exentas de su pago y de las cuales se acreditó con los documentos idóneos que son originarias del territorio de alguna de las Partes signantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Lo anterior tiene su razón, en primer lugar, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR