Tesis nº VIII-P-1aS-494 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 503
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-494

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE BUSCAN DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS AUTORIDADES EXTRANJERAS CON BASE EN EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.-

Del artículo 144 fracción IV, de la Ley Aduanera se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras, los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones de Aduanas, las partes suscriptoras acordaron proporcionarse asistencia mutua para prevenir, investigar y reprimir cualquier infracción sobre procedimientos aplicables en términos de las Leyes Aduaneras respectivas. De ese modo, la información obtenida por conducto oficial, proveniente del Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo origen tenga la colaboración internacional entre las autoridades aduaneras mexicanas y estadounidenses, debe otorgársele valor probatorio pleno, puesto que de conformidad con el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la información transmitida internacionalmente por conducto oficial, no requiere de legalización para surtir plenamente sus efectos legales. Por lo tanto, si un gobernado pretende obtener la anulación de...

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