Tesis nº VII-CASR-PA-82 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 769
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-PA-82

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN. PARA DETERMINAR LA BASE DEL MISMO ES VÁLIDO CONSIDERAR EL PRECIO PAGADO POR LA ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE CONSIGNADO EN UNA ESCRITURA PÚBLICA CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA.-

En el artículo 37, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2011, se establece que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la citada Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca dicho ordenamiento legal, y que el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por diversos conceptos. Ahora, del numeral en comento no se advierte que establezca que el precio del bien tiene que corresponder a un valor ya determinado, mucho menos que este haya sido obtenido a través de un avalúo, es decir, el legislador no vinculó el...

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