Tesis nº VII-CASR-NOIII-19 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2018

JuezSala Regional del Noroeste III (Culiacán, Sin.)
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Septiembre 2018
Fecha de publicación01 Septiembre 2018
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 354
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASR-NOIII-19

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-NOIII-19

INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. CONSTITUYE UN INGRESO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 167, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN IX DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL NUEVE).-

Del estudio e interpretación que se realice a los artículos 1097 y 1108 del Código Civil Federal, se desprende que la servidumbre legal de paso obedece a la situación natural de los predios, donde el propietario del predio dominante adquiere el derecho a exigir el acceso y, en forma correlativa, el dueño del sirviente queda obligado a soportar esa afectación a su propiedad, obteniendo únicamente el derecho a reclamar la indemnización por el perjuicio que se le ocasione y a señalar el lugar en que habrá de ubicarse el acceso. En ese sentido, la indemnización correspondiente a la servidumbre legal de paso recibida por esa acción, debe considerarse que es por los perjuicios que se le ocasionaron y no por daños. En consecuencia, los ingresos que obtengan las personas con motivo de una indemnización por servidumbre legal de paso sobre un lote de terreno de su propiedad, son ingresos para efectos de los artículos 166 y 167, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009.

Juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR