Tesis nº VII-CASR-NCI-25 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 361
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-NCI-25

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD FISCAL PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS, CUANDO EL ACTOR NIEGUE LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA.-

Acorde con el sistema de distribución de cargas probatorias que rige el juicio de nulidad, conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor expone un hecho positivo como apoyo de su pretensión jurídica debe probarlo, pero la autoridad tiene la carga de acreditar los hechos en que sustenta su resolución, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente. De esta manera, si en el juicio de nulidad la parte actora sustenta su pretensión (nulidad de la resolución), en su negativa de que exista la información reportada por las instituciones financieras que sirvió de motivación a la autoridad fiscal para determinar el crédito fiscal y de que hubiera tenido ingresos por el ejercicio fiscal revisado, como esa negativa no implica una afirmación, la carga de probar los hechos respectivos corresponde a la autoridad fiscal, lo...

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