Tesis nº VIII-P-2aS-293 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 361
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-293

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. EL DEPÓSITO REALIZADO CON MOTIVO DE SU PROCEDENCIA, EN UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, DEBE CONSIDERARSE EFECTUADO DE BUENA FE.-

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece a favor de los contribuyentes el derecho a recibir de las autoridades fiscales, las cantidades pagadas indebidamente, así como las que procedan conforme a las leyes fiscales; subsecuentemente, en su párrafo sexto, el mismo numeral señala que, de ser procedente dicha devolución, esta deberá efectuarse dentro de los cuarenta días siguientes a la de su presentación ante las autoridades fiscales, mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, para lo cual, este deberá señalar los datos de la institución y el número de su cuenta bancaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 22-A del ordenamiento legal citado. Por su parte, el artículo 2076 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia, hace mención a la liberación del deudor que haga el pago de buena fe, a quien estuviese en posesión del crédito. En ese sentido, es claro que al tenor de los preceptos legales invocados, el contribuyente que solicita una devolución de impuestos, es quien proporciona a las autoridades fiscales, los datos de su cuenta bancaria, a efecto que de resultar procedente la devolución de impuestos solicitada, la autoridad proceda a efectuar el depósito correspondiente en la citada cuenta. De lo anterior, se colige que es el propio contribuyente el responsable de proporcionar la información de su cuenta bancaria, por lo que, la autoridad fiscal previo a realizar el depósito con motivo de una determinación favorable al contribuyente, recaída a una solicitud de devolución formulada por este, solo se encuentra obligada a verificar que los datos proporcionados por el particular, para tal efecto, correspondan a los del solicitante, sin que lo anterior implique llegar al exceso de imponer a la autoridad, la carga de comprobar la veracidad de las promociones o documentales anexas a estas, que ingresen los particulares a efecto de calificarlas como...

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