Tesis nº VIII-P-2aS-291 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 274
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-291

LITIS ABIERTA EN MATERIA FISCAL.- SU EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL.-

A efecto de la aplicación de dicho principio debe tenerse en cuenta que en primer término la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en las jurisprudencias 2a./J. 11/93, 2a./J. 20/93, que este Tribunal no estaba obligado a estudiar los argumentos en los cuales se reiteraran cuestiones ya analizadas en el recurso administrativo o se plantearan temas no expuestos en este. Por tal motivo, en la reforma publicada el 15 de diciembre de 1995 se introdujo, en los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, el principio de Litis abierta, en cuyo proceso legislativo se expuso lo siguiente: "Una reforma importante en el terreno de la simplificación, será permitir que en el juicio puedan hacerse valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso que previamente se haya interpuesto ante la propia autoridad fiscal. Con frecuencia los recursos administrativos están provistos de formalidades que dificultan el acceso a ellos y, cuando el contribuyente no tiene el debido asesoramiento legal, hace valer agravios insuficientes. Esta reforma se complementa con la previsión de que el tribunal fiscal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante." De ahí que se emitió la jurisprudencia 2a./J. 43/96 en el sentido de que el particular tiene interés jurídico para interponer el juicio contencioso administrativo si, en el recurso administrativo, se revoca para efectos el acto combatido en la sede administrativa. Además en la jurisprudencia 2a./J. 32/2003, se estableció precisamente que la Litis abierta permite al particular plantear argumentos novedosos o reiterativos. Posteriormente, en la jurisprudencia 2a./J. 27/2008 se indicó que la Litis abierta no opera si el recurso administrativo fue desechado o sobreseído, dado que primero debe demostrarse la ilegalidad del pronunciamiento correspondiente, lo cual fue retomado en el último párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Así, en las jurisprudencias 2a./J. 69/2001, 2a./J. 94/2002 y 2a./J. 47/2003 se sostuvo que el principio de L. abierta también aplicaba a pruebas no ofrecidas en el procedimiento administrativo. Empero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó dicho...

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