Tesis nº VIII-P-SS-194 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018. p. 104
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-SS-194

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES.- LA REGLA 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 ES HETEROAPLICATIVA.-

En primer lugar debe apuntarse que la referida suspensión es un acto de molestia, ya que es una medida cautelar temporal, es decir, no implica la cancelación o revocación del registro respectivo. Así, la expedición de la mencionada regla deriva de las clausulas habilitantes previstas en los artículos 59, fracción IV; y 144-A, fracción V, de la Ley Aduanera; así como en los artículos 84, fracción V; y 87, fracción IV, de su Reglamento. En este contexto su contenido normativo no se actualiza de manera automática con su sola expedición, pues depende de la conducta del destinatario de la norma. Esto es, su estructura normativa es heteroaplicativa, pues la suspensión en el padrón de importadores está condicionada a que el importador incurra en la acción u omisión que genere dicha suspensión, y a que la autoridad la ordene. En consecuencia, la regla en comento no se actualiza de forma incondicionada, sino que es necesario que se cumplan las condiciones apuntadas, y por ende, no es autoaplicativa. Finalmente, el criterio expuesto no coloca en estado de indefensión al importador, dado que cuando se cumplan las condiciones para la aplicación de la regla 1.3.3, es decir, cuando se ubique en la hipótesis de suspensión y la autoridad ordene la suspensión, entonces, podrá ejercer sus derechos conforme al procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 144-A de la Ley Aduanera, y el último párrafo de dicha regla.

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