Tesis nº VII-CASR-2NEM-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 272
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-2NEM-17

PRESCRIPCIÓN DE DEVOLUCIONES. SE INTERRUMPE POR EL RECONOCIMIENTO TÁCITO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA AUN CUANDO EL ACTO EN QUE SE EFECTÚE NO SE DIRIJA AL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL NUEVE).-

De conformidad con los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, en materia de devoluciones, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir, en el plazo de cinco años que se computa desde que la obligación pudo ser exigida; asimismo, se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. En ese contexto, la interrupción de la prescripción, derivado del reconocimiento expreso o tácito del deudor, no está condicionada a que deba hacerse entre las partes involucradas, pues la norma jurídica no hace tal distinción, por lo que...

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