Tesis nº VIII-P-2aS-232 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 204
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-232

VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERACIÓN AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Conforme a esa porción normativa la autoridad debe informar a los órganos de dirección de las personas morales, por conducto de su representante legal, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones que haya detectado. A su vez deberá indicar que puede solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ser asistido de manera presencial cuando acudan a sus oficinas. Lo anterior en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial y una vez fenecido deberá levantarse. De modo que si la autoridad no respeta el plazo de referencia, pero, el representante legal contesta la última acta parcial; entonces, es evidente que no fueron afectadas las defensas de la contribuyente. Se arriba a esa conclusión, porque el representante legal pudo intervenir en la fiscalización para ofrecer pruebas, máxime que la comunicación a los órganos de dirección de las personas morales debe realizarse precisamente, a través de su representante legal. Esto es, si el representante legal fue quien contestó la última acta parcial, entonces, es evidente que no transcendió al sentido del crédito fiscal, el hecho de que no hayan pasado los diez días de referencia, habida cuenta que a través de él, se tuvieron por informados a los...

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