Tesis nº VIII-P-1aS-263 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 218
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-263

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES ORDINARIAS, PARA INSTRUIR CUANDO ALGUNA DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, NO CUENTEN CON COMPETENCIA TERRITORIAL.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción IV, incisos a), b) y c) del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior de este Órgano Jurisdiccional, tienen competencia limitada por cuestión de territorio en ciertas Entidades Federativas; por lo tanto, cuando la materia del juicio contencioso administrativo se ubique en los supuestos contemplados por la fracción IV del artículo 23 del citado Reglamento y sin embargo, no encuadre en la competencia territorial de la Primera, Segunda o Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, resultará competente para llevar a cabo la instrucción del juicio, la Sala Regional Ordinaria en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del demandante; lo anterior, aplicando la regla general contenida en el artículo 34 de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o su homólogo en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 215/16-01-02-7/250/16-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.E.S..- Secretaria: L.. E.C.M..

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