Tesis nº VIII-P-1aS-278 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 483
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-278

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DEL EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN COMO UNIDAD MERCANTIL CON DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO, ES PROCEDENTE CONFORME A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL.-

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación establece una regla general, cuyo propósito es no entorpecer el cobro coactivo de contribuciones, consistente en que las presuntas violaciones acaecidas durante el procedimiento administrativo de ejecución, solo podrán reclamarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate, sin que pase por alto que la misma disposición señala "salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material", en los que opera una regla distinta o de excepción, ya que el plazo para presentar el recurso se contará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. De tal forma, al haberse trabado embargo sobre la negociación como unidad mercantil, en términos de lo dispuesto en los artículos 153, 164, 165 y 167 del Código Fiscal de la Federación, el depositario designado tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador y, en ambos supuestos, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos y enterar su importe al fisco federal para liquidar el crédito adeudado, por lo que atendiendo a los efectos jurídicos y al impacto severo que la intervención ocasiona a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, puede traducirse en una situación de perjuicio...

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