Tesis nº VIII-P-1aS-246 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 152
EpocaOctava Época

COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-1aS-246

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. RESULTA INSUFICIENTE QUE EN EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 SE DESCRIBA Y SE CLASIFIQUE LA MERCANCÍA IMPORTADA A CUATRO DÍGITOS PARA CONSIDERARLO VÁLIDO, PUES DICHA DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEBE CORRESPONDER A LA VERDADERA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE DICHA MERCANCÍA.-

Para solicitar el trato arancelario preferencial para las mercancías introducidas a nuestro país en el marco del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es un requisito indispensable que el importador cuente con una prueba de origen válida ("certificado de circulación EUR.1" o "declaración en factura"), considerando como tal aquella en la que las mercancías sean correctamente descritas y clasificadas arancelariamente de conformidad con su naturaleza y composición. Por su parte, de las Reglas 2.2.5. y 2.4.7 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se infiere que el certificado de circulación EUR.1, será aceptado por la autoridad aduanera, si en el campo 8 se indica la clasificación arancelaria a nivel de partida, esto es, a cuatro dígitos, conforme al Sistema Armonizado. Asimismo, que los errores de forma, como los mecanográficos, no darán lugar a que se niegue el trato preferencial arancelario solicitado...

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