Tesis nº VIII-P-SS-155 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 125
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-155

AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS PLANTEADOS POR LA ACTORA EN SUS ALEGATOS Y QUE PUDO HABER FORMULADO EN SU DEMANDA O LA AMPLIACIÓN A LA MISMA.-

El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, el Magistrado Instructor de la Sala Fiscal, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito; disponiendo que los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. Por tanto, los alegatos en el procedimiento contencioso administrativo son manifestaciones de las partes en relación con sus pretensiones, que deben formularse por escrito una vez concluida la sustanciación del juicio, razón por la cual no son constitutivos de la litis planteada, dado que esta se cierra con la demanda y su correspondiente contestación, salvo el caso en que la primera se amplíe, supuesto en el cual la respuesta respectiva operará en igual sentido, conforme a lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por lo anterior, los conceptos de impugnación que la actora pretenda introducir en los alegatos formulados por escrito, resultan ser inoperantes por extemporáneos, en el caso de que la actora hubiera tenido conocimiento de los mismos al momento de formular la demanda o su ampliación.

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