Tesis nº VIII-P-2aS-198 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 301
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-198

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. OBLIGACIÓN DEL NOTIFICADOR DE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA PREVIA.-

En términos del artículo 134, fracciones I y III, en relación con el diverso 137 del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, existe la obligación del notificador de levantar un acta circunstanciada de la diligencia de notificación en donde se haga mención de los hechos acontecidos en la misma para efectos de dejar constancia fehaciente de la comunicación de dicho acto; por ende, tratándose del abandono del domicilio fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación, una de las hipótesis para la procedencia de una notificación por estrados, es que el acta contenga razón pormenorizada de ese abandono, debiendo asentarse la forma y términos en que el notificador se cercioró estar en el domicilio correcto de la contribuyente buscada, fecha y hora en que se realizaron las diligencias, y todas aquellas referencias necesarias que demuestren el momento en que se efectuaron, verbigracia cómo advirtió que el lugar se encontraba cerrado y desocupado o abandonado, así como señalar qué vecinos le informaron de la ausencia del contribuyente buscado, es decir, anotar minuciosamente todas y cada una de las vicisitudes por las cuales se acredite tal hecho, para que con ello se tenga por válida la referida diligencia y cumplir así a cabalidad el principio de seguridad jurídica en materia tributaria.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-705Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4399/12-06-01-3/561/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. C.A.V.R..(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 366VII-P-2aS-706Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6505/11-07-02-1/24/13-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de octubre de 2014, por unanimidad de 5 votos a...

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