Tesis nº VII-CASR-6ME-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 298
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-6ME-24

CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS. SU VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EN CUANTO A LA "FECHA CIERTA".-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia 220, Sexta Época, Tercera Sala, cuyo rubro reza: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS", señaló dos premisas sobre el concepto "fecha cierta" de los documentos privados: a) Que la fecha cierta es aquella que se tiene a partir del día en que el documento se presenta ante un fedatario público o bien se inscribe en algún registro público, y; b) Que en caso de que un documento no goce de esta cualidad, no puede otorgársele pleno valor probatorio frente a terceros, ya que no se tiene certeza en cuanto a la fecha en que acontecieron los actos jurídicos que consigna. Como se ve, dichas premisas encuentran su contexto, fundamentalmente, en el marco de un procedimiento litigioso en el que se pretende evidenciar la eficacia probatoria de un documento privado a fin de que el mismo pueda surtir efectos en la esfera jurídica de un "tercero", que precisamente es parte en un juicio. Por tanto, es válido afirmar que los elementos antes mencionados, relacionados con la "fecha cierta", no pueden ni deben ser concebidos por la autoridad fiscal como parámetro de valoración en el curso de una auditoría, para apreciar documentos privados exhibidos por los contribuyentes revisados con el objeto de acreditar diversas operaciones que hubieran celebrado, como pueden ser préstamos. Ello es así, porque el Derecho Común que regula este tipo de acto no prevé mayores formalidades para su perfeccionamiento; además, cuando se ejercen...

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