Tesis nº VIII-P-1aS-189 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 288
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-189

ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN LA MISMA SE ASIENTE QUE SE PROCEDIÓ AL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS AL RECINTO FISCAL, NO DEMUESTRA TAL ACONTECIMIENTO.-

Desde una óptica legal, jurisprudencial, de ontología jurídica y teoría normativa, se advierte que las órdenes de verificación de mercancías en transporte no pueden dar fe de los hechos acaecidos con motivo de su ejecución, ya que estas pertenecen al mundo de lo normativo, pues constituyen un acto concreto, particular y personalizado que afecta la esfera jurídica de los particulares obligándolos a que permitan verificar su cumplimiento a las disposiciones en materia de comercio exterior, a través de la revisión física y documental de las mercancías y los medios en que se transportan; razón por la cual, tales órdenes constituyen un acto de molestia que requiere estar fundado y motivado. En tanto que por otra parte, las actas circunstanciadas se encuentran dentro del mundo fenomenológico, por lo cual requieren pormenorizar el tiempo, modo y lugar de los hechos u omisiones de los que dan cuenta. Es por ello que el hecho de que en la orden de verificación de mercancías en transporte se asiente que estas fueron...

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